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Rendición de Cuentas

RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 7. Deberes de los sujetos obligados a rendir cuentas

Rendición de cuentas

De acuerdo con lo establecido en este Reglamento y de forma complementaria con las guías metodológicas especializadas respectivas, los sujetos que rinden cuentas deberán generar condiciones para:

a. Garantizar a los ciudadanos y a las ciudadanas, a la Asamblea Ciudadana Local y a quien cumpla sus veces en el proceso de rendición de cuentas, el acceso a: Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual, Presupuesto de la entidad y al Plan de Trabajo presentado por las autoridades de elección popular al Consejo Nacional Electoral (CNE) antes de su elección, de forma previa y oportuna al inicio del proceso de rendición de cuentas, según el sujeto que corresponda y de acuerdo al cronograma establecido por el CPCCS. Estos documentos se publicarán en la página web oficial para acceso ciudadano y aquellos que no cuenten con página web deberán entregar dichos documentos a la ciudadanía por los medios que faciliten su acceso.​